SII emitió circular por tributación de saldos positivos acumulados en FUT histórico

13.01.2015 15:25

El Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N°70, impartiendo instrucciones sobre el régimen opcional y transitorio que estableció la Reforma Tributaria por el año comercial 2015, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.

La Circular instruye respecto del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2014 y del impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa misma fecha, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 20.780.

Se trata de un régimen opcional y transitorio por el que pueden optar las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y cumplan los requisitos que la norma señalada establece.
 
Así, los contribuyentes podrán optar durante el año comercial 2015, por aplicar un impuesto sustitutivo con una tasa general de 32%, o una tasa variable que deberá determinarse según el caso y siempre que se cumplan los requisitos que la Ley establece, sobr e el saldo de FUT que se determine al 31 de diciembre de 2014.
 
Entre los requisitos para acogerse al régimen transitorio y opcional de tributación sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT  se cuentan: 

  • El régimen está reservado exclusivamente para aquellos contribuyentes de Primera Categoría que tributen con el citado gravamen, sobre sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa.
  • Los contribuyentes deben haber iniciado sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 2013.
  • Los contribuyentes del IDPC, deben mantener un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT, pendiente de tributación con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional al 31 de diciembre de 2014.

 
La opción para someterse al régimen transitorio y opcional de tributación sobre una parte o el total de las utilidades tributables acumuladas en el FUT, según corresponda, sólo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, extinguiéndose indefectiblemente el derecho a optar una vez transcurrido dicho plazo.

 

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